Fruto del
estudio y de la revisión de investigaciones sobre el tema, así como el haber
visto buena cantidad de casos en la práctica, podría sostenerse que
lamentablemente a la figura del comisario no se le da toda la relevancia que
efectivamente debería tener dentro de la vida de las empresas, no alcanzándose
por lo tanto los objetivos consagrados por el legislador, sino que más bien son
figuras que en la mayoría de los casos cumplen simplemente una formalidad legal.
En la práctica, repetimos, no se le confiere la importancia debida al ejercicio
de la función de comisario, puesto que ha sido reducida en esencia a un simple
requisito legal, en vez de un instrumento contra fraudes, preventivo de crisis
y de control para garantizar la eficiencia de las sociedades mercantiles, ya
que es asumida y percibida como una mera formalidad dentro de los requisitos
legales dispuestos para las organizaciones.
Sobre lo antes dicho podrían plantearse varias motivaciones que originan esta realidad, siendo una de ellas el hecho de que el comisario no controla el ejercicio de la gestión de los administradores, no por negligencia o por ausencia de facultades, sino porque los administradores hacen todos los esfuerzos para mantener al comisario al margen del conocimiento de los asuntos sociales de las empresas con el efectivo recurso de una remuneración simbólica anual, involucrando a los propios accionistas en la responsabilidad que se deriva de ese hecho.
La remuneración
del comisario es fijada en la asamblea general de accionistas de conformidad
con lo establecido en el numeral 4 del artículo 275 del Código de Comercio,
siendo la costumbre como ya se dijo, que la remuneración que se paga a los
comisarios se hace sobre base anual. Generalmente, su escasa significación en
relación al trabajo a realizar es demostrativa del poco aprecio que se tiene
por su importante labor de fiscalización.
En las Normas Interprofesionales para el Ejercicio de la Función de Comisario (2011), se fijan unas pautas para establecer las bases para una remuneración mínima, de acuerdo a la complejidad y magnitud de la empresa. Si bien esta normativa es una buena herramienta para tratar de establecer unas pautas justas para el oficio como comisario, creemos que en el caso de empresas de gran tamaño es difícil poder acordar unos honorarios profesionales equitativos en relación al trabajo a realizar, máxime cuando quien tiene la última palabra en este sentido es la asamblea de socios.
Normas Interprofesionales para el Ejercicio de la Función del Comisario
Respecto a la
realidad del nombramiento de los comisarios en las PYMES, como regla general,
el mismo se hace más por amistad o confianza que por los conocimientos y la
preparación académica necesaria que se debe reunir para desempeñar tan
importante rol, por lo que como consecuencia de lo anterior, la remuneración
que se fija para los comisarios designados en este tipo de organizaciones
tiende a ser baja, por no decir simbólica. Debido a las circunstancias descritas,
en oportunidades se da el caso de que los comisarios nombrados en este tipo de
organizaciones terminan firmando un informe sin revisar en forma debida los
aspectos administrativos, contables y financieros que encierran una
responsabilidad de esta naturaleza.
Precisamente en lo atinente a la responsabilidad de los comisarios, es necesario, independientemente de la naturaleza y tamaño de la empresa donde presten sus servicios, referirse a ella. Sobre el particular Prieto (1995) resalta lo siguiente:
El Código de Comercio no contempla disposiciones específicas sobre la responsabilidad de los comisarios, por lo que los tratadistas de la materia recurren a la figura del Mandato para tratar este punto, refiriéndolo al derecho común, lo que significa que los comisarios al ser considerados mandatarios de la sociedad son responsables ante ésta, conforme a las disposiciones generales del Mandato (p. 26).
A nuestra entender, ha sido en parte la falta de sanciones ejemplarizantes contra la mala praxis de profesionales que se han desempeñado como comisarios, uno de los motivos para que no se le dé toda la importancia debida a tan importante función del control de la gestión de los administradores en el espectro de los negocios empresariales.
En este sentido en el capítulo VIII de las Normas Interprofesionales para el Ejercicio de la Función del Comisario, se referencian las sanciones a las cuales están sometidos los comisarios por indebida actuación profesional de acuerdo a diferentes instrumentos legales vigentes en el país, ello independientemente de la responsabilidad ética y disciplinaria de acuerdo a la Ley de Ejercicio Profesional a la cual esté obligado el comisario según sea el caso, ya bien sea administrador, economista o contador público.
Importancia de los comisarios en las sociedadesmercantiles
Líneas
conclusivas
Muchos
estudiosos del marco jurídico que rige el ámbito empresarial, han planteado la
posible modificación del Código de Comercio, el cual data del año 1955, y si
bien es cierto que puede que exista la necesidad de actualizar las
disposiciones referentes a las sociedades anónimas en Venezuela para adaptarlas
a las nuevas realidades de los negocios, tal vez no sean los aspectos
vinculados al comisario unas de las figuras legales que tenga que sufrir
mayores modificaciones, ya que en términos generales, sus disposiciones fueron
bastantes bien desarrolladas.
A nuestro entender, un punto tan o más importante que las reformas legales que pudiesen darse para quienes ejercen funciones de vigilantes mercantiles, estaría en que los comisarios deberían ayudar a crear conciencia respecto a la labor que ejercen en el juicio de los dueños de empresas y de todos aquellos interesados en el control empresarial, no limitándose su quehacer exclusivamente a la presentación de un informe firmado para el cumplimiento meramente de una formalidad legal. Para finalizar entonces, habría que enfatizar, que el comisario no puede ser condescendiente con la gestión gerencial, en el sentido de que acredite con su certificación, o encubra, o se preste a manejos engañosos, para reflejar situaciones ciertas o adecuadas que en realidad no existen.
Nota:
Escrito preparado con base a párrafos tomados del artículo La figura del Comisario como medio idóneo de control de las sociedades mercantiles, publicado en la REVISTA
FACES (diciembre 2011).
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Referencias
Código de Comercio (1955). Gaceta Oficial de la República de Venezuela, 475 (Extraordinario), diciembre 21, 1955.
Normas Interprofesionales para el Ejercicio de la Función de Comisario, emitidas por las Federaciones de Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela, de Colegios de Economistas de Venezuela y de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela). (2011, agosto 17).
Prieto, Nergio (1995). El Ejercicio de la Función de Comisario en las Sociedades Mercantiles, Ars Gráfica S.A., Maracaibo
Interesante que esta función se basa en una legislación de hace 65 años.
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