viernes, 28 de agosto de 2020

La corrupción y el lavado de dinero: Caso Odebrecht

 

El lavado de dinero, la legitimación de capitales, como lo hemos comentado en publicaciones anteriores en este Blog, es llevado a cabo a través de múltiples tipo de actividades, resaltando entre ellas, por ser la más común y visible, el tráfico de drogas.

En nuestro artículo anterior (Legitimación de capitales a través del sistema financiero:Caso Epistein), abordamos el caso del blanqueo de dinero por medio de la pedofilia, un asunto realmente bochornoso, pero que debido al gran poder político y económico de los involucrados, alcanzó una gran dimensión.

En esta oportunidad, hablando de poder, reseñaremos el mayor escándalo de corrupción institucional que se conozca en Latinoamérica, tal como es el caso de Odebrecht.

Los sobornos de Odebrecht

El escándalo de Odebrecht

Brasil, un país calificado como potencia emergente, sufre todos los rigores del desarrollo, y como muestra papable de ello, se tienen las graves repercusiones que ha producido en varios países en Latinoamérica, Venezuela entre ellos, el escándalo de la empresa brasilera Odebrecht, compañía con negocios diversificados en los sectores de ingeniería y construcción, industria, y en el desarrollo y la operación de proyectos de infraestructura y energía.

A partir de que el Departamento de Justicia de Estados Unidos reveló en diciembre de 2016 los documentos sobre presuntos sobornos que Odebrecht admitió pagar en varios países de América Latina, el escándalo no ha parado (CNN Español, 2017). Naciones tales como Argentina, Colombia, Ecuador, México, Perú, Brasil, y por supuesto, Venezuela, son algunas, por citar las más relevantes, que se han visto salpicadas por este inmenso entramado de negocios turbios, en el cual se encuentran implicados gran cantidad de funcionarios gubernamentales y empresarios, en el mayor caso de corrupción panregional del que se tenga registro.   

En todos los  países de la región, con excepción de Venezuela, el caso de Odebrecht ha tenido y sigue teniendo, consecuencias políticas tremendamente trascendentales, comenzando por Brasil, que ha hecho que presidentes en varios países de Latinoamérica, así como muchos importantes ministros de los equipos de gobierno, hayan sido enjuiciados, con la consecuente renuncia o destitución de muchos de ellos, y algunos de éstos, hoy en día tras las rejas, por haber sido condenados por los graves delitos cometidos.

Dicho lo anterior, llama la atención, o quizás no tanto, que sea Venezuela el único país de toda la región en el cual no ha habido repercusiones políticas y judiciales relevantes, esto a pesar, de acuerdo a la información suministrada por la misma gente de Odebrecht, que nuestro país es la nación, luego de Brasil, en el cual hubo más sobornos relacionados con el blanqueo de dinero vía corrupción gubernamental, en el cual están supuestamente involucradas las más altas esferas del poder político del país.

Este asunto de Odebrecht, el cual explotó en el año 2016, todavía hoy en el 2020, sigue trayendo secuelas políticas - económicas muy importantes en Latinoamérica, cuyos desenlaces siguen provocando terremotos en muchos países, tal como es el caso de México, en el cual aparecen involucrados expresidentes de esa nación como Salinas de Gortari, Peña Nieto y Felipe Calderón.

Caso Odebrecht (México). Un video, maletas llenas de billetes y tres expresidentes

Reflexiones

El problema de la corrupción en una gran cantidad de organizaciones en todo el mundo, tiene una masiva y dañina presencia en la sociedad, y por supuesto, en Latinoamérica, este flagelo se refleja con gran crudeza, causando estragos en su economía y en el nivel de vida de su gente, y el caso Odebrecht es una muestra patente de ello.

La impunidad absoluta en este caso de corrupción en Venezuela, y en otros muchos más, ha propiciado un ambiente de tolerancia respecto a los fraudes y desfalcos en la sociedad venezolana en general, que ha perjudicado y perjudica el adecuado desenvolvimiento de las empresas e instituciones en nuestro país. Ciertamente, el problema de la corrupción en Venezuela no es nuevo ni nada por el estilo, y si bien ella quizás fue una de las causas principales para que se produjesen los cambios políticos en el país que aún están en pleno desarrollo, la corrupción en nuestra nación, lejos de disminuir, más bien se ha incrementado.  

En verdad la ética y la economía en los países latinoamericanos no es una preocupación de reciente data, y si bien este es un problema de primordial importancia, infortunadamente su abordaje se ha pospuesto más de lo debido. Al respecto ya Kliksberg (2001), hace casi dos décadas atrás, avizoraba lo que se venía venir, y planteaba de manera acertada lo siguiente:     

Cómo pueden diseñarse políticas económicas, asignarse recursos, determinarse prioridades, sin discutir los aspectos éticos, la moralidad de lo que se está haciendo a la luz de los valores que deberían ser el norte del desarrollo y la democracia. En América Latina esa discusión ha sido postergada. Es hora de retomarla porque puede arrojar muchas luces en una época de fuertes confusiones (p. 653).

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Referencias

CNN Español (2017). ¿En qué va el caso Odebrecht? Cronología interactiva del escándalo. Disponible en: http://cnnespanol.cnn.com/2017/03/07/en-que-va-el-caso-odebrecht-cronologia-del-escandalo/ Consulta: 2020, agosto 28.

Kliksberg, Bernardo (2001). Ética y economía. La relación marginada. Revista Venezolana de Gerencia. Año 6. Nº 16, pp. 653-659. Universidad del Zulia.

viernes, 21 de agosto de 2020

Legitimación de capitales a través del sistema financiero: Caso Epistein

 

En una serie producida por la gente de Netflix titulada: “'Jeffrey Epstein: Asquerosamente rico”, muchos espectadores pudieron enterarse de los escabrosos intríngulis de un sórdido caso donde el sistema financiero formal fue cómplice de las actividades de un red de pedofilia.

La cara más visible de este bochornoso asunto fue Jeffrey Epstein, un deshonrado financista, con grandes e importantes contactos personales muy estrechos en el ámbito político y económico, así como con el mundo del cine y la farándula. Epstein, figura misteriosa, multimillonario, tenía una isla privada en el Caribe, la cual era conocida como la isla de los pedófilos, además de poseer varias casa en New York, un enorme y lujoso apartamento en París, un extenso rancho en Nuevo México, así como un helicóptero y dos aviones, uno de ellos, un 727.

Epstein a final de cuentas terminó muerto, no se sabe si se suicidó o lo mataron, pero lo que quedó claro fue que era un individuo muy poderoso, que consideraba que él podía arreglar lo que surgiera. Sus abogados llegaron a un acuerdo con la fiscalía, en un litigio que ha sido considerado como uno de los peores fracasos del sistema judicial norteamericano. Aunque falleció en circunstancias muy extrañas no aclaradas aún, lo que parece cierto es que Epstein no actuaba sólo, sin embargo luego de su muerte, no habido responsables directos de esta trama de dinero y corrupción, en una muerte que fue conveniente para políticos y poderosos.

Serie de Netflix sobre Epstein

Origen delictivo de los capitales legitimados

Jeffrey Epstein es una persona que prácticamente salió de la nada, con antecedentes familiares muy grises, y que se logró introducir en el ámbito financiero de las más altas esferas, con gran astucia y persuasión. Epstein, con sólidos conocimientos en el área económica - financiera, aunque sin haberse graduado en ninguna universidad de prestigio, utilizó estos conocimientos para construir una intrincada maraña de contactos con gente poderosa, lo que le permitió tener “éxito” en sus emprendimientos, nada sanos, por cierto.

Usualmente la gente cuando oye que se está lavando dinero o legitimando capitales, lo primero que piensa es que se trata de tráfico de drogas, y si bien esa es la actividad más asociada a estos menesteres, no es la única, ni nada por el estilo. Entre las actividades con las que mayormente se lava dinero, además de las drogas, por supuesto, se tiene a las ventas de armas, prostitución, tráfico de personas, apuestas ilegales, por citar las más relevantes.

Además de lo anterior, se tiene también la idea que cuando se lavan fondos se utiliza dinero en efectivo constante y sonante, sin embargo este no fue el caso de Epstein. Entre muchas de las actividades delictivas, el fraude al cual nos vamos a referir montado por este inescrupuloso sujeto, se trató de un esquema Ponzi, y que para llevarlo a cabo y materializarlo, se valió del sistema financiero formal para así lmpiar su “negocio” de pedofilia.  

El esquema Ponzi consiste en un mecanismo fraudulento a través del cual los estafadores proceden a pagar los rendimientos de una inversión, mediante el dinero invertido o con los fondos de nuevos inversores que logren captar, siendo conocido este mecanismo también como fraude piramidal. Bueno, Epstein utilizó este esquema para crear un negocio con jovencitas que remuneraba por sus favores sexuales, la gran mayoría menores de edad, a las cuales invitaba, sugería, que ubicasen a nuevas candidatas para que desempeñaran esta actividad, y que luego serían recompensadas monetariamente por sus labores de captación.

Quienes tuvieron la oportunidad de seguir la serie en Netflix, pudieron apreciar lo inmensamente grande que se hizo este negocio, el cual llegó a contar para desarrollar sus actividades ilícitas con toda una isla en el Caribe, que fue visitada por “personalidades” de muy diversos ámbitos, que tenían como denominador común el poder y la riqueza.

Con todo esto señalado, cabría preguntarse como los bancos, las instituciones financieras en las que Epstein depositaba y movía sus fondos, nunca investigasen o preguntase el origen de estos capitales, los cuales luego eran desviados a posteriori para invertirlos en otros negocios o en compras de costosas propiedades de diversa índole.

Jeffrey Epstein | "Asquerosamente rico": el detallado relato de Netflix sobre los crímenes y abusos a menores atribuidos al multimillonario neoyorquino

Idea de cierre

Es paradójico oír y leer que las instituciones financieras han sido una de las principales voces de quienes han puesto su grito al cielo por la irrupción de las criptmonedas y la posibilidad del lavado de dinero a nivel global a través de las mismas, pero creemos que no son precisamente los bancos quienes tiene mayor autoridad para dar lecciones de moral a este respecto.

Atacar el medio con el cual se hacen las operaciones financieras, ya sea en efectivo, a través de depósitos y transferencias bancarias, o criptomonedas, no es el quid de asunto, sino el fin para que se destinan los fondos, independientemente de su modalidad. Lo esencial es vigilar, supervisar, investigar, el fondo, no la forma.

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viernes, 14 de agosto de 2020

El impacto de la era digital en la contaduría pública

La contaduría pública es una profesión que, históricamente, ha estado ligada a evidencias documentales en físico, en papel, cuestión que, paulatinamente, ha venido variando, y cada vez de manera más acelerada en estos tiempos de la era digital. El impacto de las tecnologías informáticas en todos los ámbitos de la vida actual es incuestionable, por lo que los contadores públicos, al ejercer su profesión, no tienen otro camino que ajustarse a estas circunstancias ineludi­bles. Por supuesto, como todo cambio, y en este caso, drástico, las cosas no son sencillas, pero el tratar de oponer resistencia a la realidad no es una op­ción.

Impacto de lo digital en la contaduría pública
Los contadores públicos han variado paulatinamente, a través de los años, sus modos de trabajar, amoldándose a los sistemas de procesamiento electrónico de datos, formándose, educándose y adquiriendo destrezas en ambientes computacionales, haciendo que esto ayude en la realización de muchas labores en la auditoría externa. A medida que los aspectos rutinarios propios de la ejecución de la auditoría externa se han agilizado, pro­ducto de la utilización de herramientas informáticas, los contadores públi­cos han accedido a la posibilidad de ampliar el alcance de sus actividades, haciendo énfasis en probar los planes y políticas gerenciales de la empresa auditada.

Ciertamente, la informática ha tenido una influencia muy importan­te en muchísimas facetas del devenir de la humanidad y, por supuesto, su impacto en el ejercicio de la contaduría pública ha sido extremadamente significativo, ya que esta profesión, desde sus inicios históricos, se ha ba­sado en la revisión y manejo de información plasmada en papeles, en do­cumentos físicos, información que, debido a los adelantos tecnológicos, se virtualiza cada vez más, presentándosele a los auditores la ineludible tarea de examinar la evidencia comprobatoria en formatos electrónicos.

La labor, por antonomasia, de los contadores públicos es la auditoría externa, la cual tiene como finalidad principal emitir una opinión sobre la razonabilidad de las cifras de los estados financieros de las empresas que examinan, luego de revisar la evidencia comprobatoria suficiente y compe­tente que haya a lugar. Producto de los cambios tecnológicos propios de la época, la evidencia documental que los auditores independientes revisan en las empresas se encuentra de manera más frecuente en formatos digita­les, como consecuencia de los sistemas administrativos y contables integra­dos, que con gran asiduidad son utilizados por todo tipo de organizaciones hoy en día.

Dada esta realidad, en las pautas profesionales para el ejercicio de la auditoría, esto es, las Normas Internacionales de Auditoría (NIA), ya no se habla, como en el pasado, de recopilar la evidencia en papeles de tra­bajo, sino que el término que se utiliza actualmente es el de documentación de auditoría.

El impacto de los procesos tecnológicos en la profesión contable

Tratamiento de la información financiera digital

La vida contemporánea ha sufrido muchos y drásticos cambios en muy poco tiempo, de todo tipo y naturaleza, y uno de ellos, muy relevante, es la influencia que han tenido los avances tecnológicos en el manejo de la infor­mación. La sociedad en general se ha visto impactada en grado sumo por la informática, la cual ha irrumpido de forma marcada en las actividades del quehacer diario, tanto de las personas como de las organizaciones. 

A este respecto, Laínez y Fuertes (2004) señalan que el término socie­dad de información intenta englobar una gran cantidad de acepciones que se emplean para describir la compleja situación económica actual, por lo que es precisamente esta complejidad la que impide encontrar un vocablo unívoco que exprese, de manera clara y concreta, lo que se quiere definir, razón por la cual en este contexto se puede hablar de sociedad de la infor­mación, sociedad del conocimiento, nueva economía o economía digital, en función de cuál sea el ámbito desde el que se dé la aproximación. 

Para Laínez y Fuertes, además, el manejo y trasmisión de la in­formación se ha convertido en el principal motor de desarrollo económico y cambio social, indicando que esta revolución digital que se vive en el am­biente de las telecomunicaciones está provocando una rápida transforma­ción de las tecnologías de la información y de la comunicación, y que su impacto influye en todos los sectores de la economía, así como en la vida de las personas en general. Es claro, entonces, para estos autores, que la in­formación representa el elemento clave de la sociedad actual, y los flujos de mensajes e imágenes de unas redes a otras constituyen la figura básica en la estructura social de estos tiempos. 

Ubicando el asunto en la órbita organizacional, Lorca, Suárez y García (2004) señalan que, en los últimos tiempos, se han venido dando acelera­dos avances en el mundo para el intercambio de la información que antes resultaban impensables, y han generado un crecimiento sin precedentes en los flujos de datos que desde las empresas se remiten a internet. Para ellos, el uso de internet en los negocios se centra, esencialmente, en las siguientes áreas: comercio electrónico, relaciones con inversores, así como suministro de información financiera y empresarial; expresando que, obviamente, la contabilidad no podía permanecer al margen de estas transformaciones, tanto en lo concerniente a procesos internos, como en lo relativo a la ma­nera de comunicar la información a los diferentes usuarios, por lo que se podría afirmar que las organizaciones exitosas serán las que aprendan a explotar el poder de la información financiera y no financiera.

7 beneficios claves de realizar auditorías virtuales

Reflexiones de cierre 

En los tiempos recientes, la evolución tecnológica ha transformado, en todo el planeta, las distintas facetas del conocimiento y actividades de la gente, provocando la aparición de nuevos modos de laborar, instruirse, educarse, comunicarse y realizar negocios, así como favoreciendo la eliminación o re­ducción de muchas fronteras físicas y personales, de tiempos y distancias. 

La peculiaridad distintiva de las tecnologías de información reside en que emplean medios electrónicos en espectros con alcance nacional e internacio­nal, los cuales resultan instrumentos inmejorables para efectuar intercambios de toda naturaleza, incluyendo, por supuesto, los comerciales y financieros, que permiten la transferencia de una vasta y variada gama de información a través de equipos de computación, ello sin la obligación de tener que recurrir a documentos físicos. Esta realidad, sin duda, favorece en grado superlativo, que se dé un mejor aprovechamiento del dinero y el tiempo, variables que en la época actual valen oro y que pueden ser, como en la práctica ocurre, la diferencia entre organizaciones exitosas y las que no lo son. 

Lo que es claro es que el impacto de la informática para el contador público, en los diferentes papeles que desempeña, ha sido contundente, y esta creciente evolución tecnológica y su aplicación en la esfera profesional implican, ineludiblemente, una adaptación o conversión en su formación y desempeño. A modo referencial, basta hacer alusión a artículos del pasado que ya no existen debido a los adelantos tecnológicos, como serían las má­quinas de escribir, u oficios que no tiene razón de ser, tales como los empleados de las oficinas de correo en una época donde reina el correo electrónico. 

Los contadores públicos, vista la realidad que se vive, tienen que estar cons­cientes del infinito impacto de las tecnologías en el ejercicio de su carrera profesional, por lo que, de manera inexcusable, hay que reconvertirse para estar a tono con los movidos tiempos de la actualidad y del futuro. 

Nota: Escrito preparado con base a párrafos tomados del artículo Perspectivas de la contaduría pública en los tiempos de la era digital, publicado en la REVISTA Visión Contable (diciembre 2017). 

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Referencias 

Laínez, J. & Fuertes, Y. (2004). Nuevas tecnologías de la información y la comunicación: cambios en el sector empresarial. Revista Internacional Legis Contabilidad & Auditoría, 20, 181-202. 

Lorca, P., Suárez, J. A., & García, J. (2004). La comunicación de la in­formación contable en un entorno digital. Revista Internacional Legis Contabilidad & Auditoría, 17, 67-84.

viernes, 7 de agosto de 2020

Importancia de la función del Comisario Mercantil

 

En el marco jurídico venezolano que regula las actividades de las empresas mercantiles en nuestro país, existe una importante figura de control de las organizaciones denominada comisario. En términos amplios, puede decirse que los comisarios son los fiscales de los administradores de las sociedades, fiscalización que ejercen en nombre de los accionistas.

En Venezuela las funciones del comisario son las mismas, bien sea que se trate de una gran corporación, o si sus actividades deben ser ejercidas en una pequeña o mediana empresa. En la práctica la complejidad y la naturaleza del trabajo de los comisarios difieren de manera importante según el tipo de organización de que se trate, independientemente de que en todos los casos en las organizaciones mercantiles la designación sea obligatoria.

El principal dispositivo legal en Venezuela que desarrolla la figura del comisario es el Código de Comercio, instrumento el cual tiene más de 20 artículos en los que se hace referencia al comisario, resaltándose a este respecto lo que se contempla en el Título VII: “De las Compañías de Comercio y de las Cuentas en Participación”, Sección VI: “Disposiciones Comunes a la Compañía en Comandita por Acciones y a la Compañía Anónima”, en su Capítulo 7: “De los Comisarios”, donde se establecen específicamente las funciones y obligaciones de los mismos, ello entre los artículos 309 y 311 del precitado Código.

Ejercicio en la práctica de la función del comisario

Fruto del estudio y de la revisión de investigaciones sobre el tema, así como el haber visto buena cantidad de casos en la práctica, podría sostenerse que lamentablemente a la figura del comisario no se le da toda la relevancia que efectivamente debería tener dentro de la vida de las empresas, no alcanzándose por lo tanto los objetivos consagrados por el legislador, sino que más bien son figuras que en la mayoría de los casos cumplen simplemente una formalidad legal. En la práctica, repetimos, no se le confiere la importancia debida al ejercicio de la función de comisario, puesto que ha sido reducida en esencia a un simple requisito legal, en vez de un instrumento contra fraudes, preventivo de crisis y de control para garantizar la eficiencia de las sociedades mercantiles, ya que es asumida y percibida como una mera formalidad dentro de los requisitos legales dispuestos para las organizaciones.

Sobre lo antes dicho podrían plantearse varias motivaciones que originan esta realidad, siendo una de ellas el hecho de que el comisario no controla el ejercicio de la gestión de los administradores, no por negligencia o por ausencia de facultades, sino porque los administradores hacen todos los esfuerzos para mantener al comisario al margen del conocimiento de los asuntos sociales de las empresas con el efectivo recurso de una remuneración simbólica anual, involucrando a los propios accionistas en la responsabilidad que se deriva de ese hecho.

La remuneración del comisario es fijada en la asamblea general de accionistas de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 275 del Código de Comercio, siendo la costumbre como ya se dijo, que la remuneración que se paga a los comisarios se hace sobre base anual. Generalmente, su escasa significación en relación al trabajo a realizar es demostrativa del poco aprecio que se tiene por su importante labor de fiscalización.

En las Normas Interprofesionales para el Ejercicio de la Función de Comisario (2011), se fijan unas pautas para establecer las bases para una remuneración mínima, de acuerdo a la complejidad y magnitud de la empresa. Si bien esta normativa es una buena herramienta para tratar de establecer unas pautas justas para el oficio como comisario, creemos que en el caso de empresas de gran tamaño es difícil poder acordar unos honorarios profesionales equitativos en relación al trabajo a realizar, máxime cuando quien tiene la última palabra en este sentido es la asamblea de socios.

Normas Interprofesionales para el Ejercicio de la Función del Comisario

Respecto a la realidad del nombramiento de los comisarios en las PYMES, como regla general, el mismo se hace más por amistad o confianza que por los conocimientos y la preparación académica necesaria que se debe reunir para desempeñar tan importante rol, por lo que como consecuencia de lo anterior, la remuneración que se fija para los comisarios designados en este tipo de organizaciones tiende a ser baja, por no decir simbólica. Debido a las circunstancias descritas, en oportunidades se da el caso de que los comisarios nombrados en este tipo de organizaciones terminan firmando un informe sin revisar en forma debida los aspectos administrativos, contables y financieros que encierran una responsabilidad de esta naturaleza.

Precisamente en lo atinente a la responsabilidad de los comisarios, es necesario, independientemente de la naturaleza y tamaño de la empresa donde presten sus servicios, referirse a ella. Sobre el particular Prieto (1995) resalta lo siguiente:

El Código de Comercio no contempla disposiciones específicas sobre la responsabilidad de los comisarios, por lo que los tratadistas de la materia recurren a la figura del Mandato para tratar este punto, refiriéndolo al derecho común, lo que significa que los comisarios al ser considerados mandatarios de la sociedad son responsables ante ésta, conforme a las disposiciones generales del Mandato (p. 26). 

A nuestra entender, ha sido en parte la falta de sanciones ejemplarizantes contra la mala praxis de profesionales que se han desempeñado como comisarios, uno de los motivos para que no se le dé toda la importancia debida a tan importante función del control de la gestión de los administradores en el espectro de los negocios empresariales.

En este sentido en el capítulo VIII de las Normas Interprofesionales para el Ejercicio de la Función del Comisario, se referencian las sanciones a las cuales están sometidos los comisarios por indebida actuación profesional de acuerdo a diferentes instrumentos legales vigentes en el país, ello independientemente de la responsabilidad ética y disciplinaria de acuerdo a la Ley de Ejercicio Profesional a la cual esté obligado el comisario según sea el caso, ya bien sea administrador, economista o contador público. 

Importancia de los comisarios en las sociedadesmercantiles

Líneas conclusivas

Muchos estudiosos del marco jurídico que rige el ámbito empresarial, han planteado la posible modificación del Código de Comercio, el cual data del año 1955, y si bien es cierto que puede que exista la necesidad de actualizar las disposiciones referentes a las sociedades anónimas en Venezuela para adaptarlas a las nuevas realidades de los negocios, tal vez no sean los aspectos vinculados al comisario unas de las figuras legales que tenga que sufrir mayores modificaciones, ya que en términos generales, sus disposiciones fueron bastantes bien desarrolladas. 

A nuestro entender, un punto tan o más importante que las reformas legales que pudiesen darse para quienes ejercen funciones de vigilantes mercantiles, estaría en que los comisarios deberían ayudar a crear conciencia respecto a la labor que ejercen en el juicio de los dueños de empresas y de todos aquellos interesados en el control empresarial, no limitándose su quehacer exclusivamente a la presentación de un informe firmado para el cumplimiento meramente de una formalidad legal. Para finalizar entonces, habría que enfatizar, que el comisario no puede ser condescendiente con la gestión gerencial, en el sentido de que acredite con su certificación, o encubra, o se preste a manejos engañosos, para reflejar situaciones ciertas o adecuadas que en realidad no existen. 

Nota: Escrito preparado con base a párrafos tomados del artículo La figura del Comisario como medio idóneo de control de las sociedades mercantiles, publicado en la REVISTA FACES (diciembre 2011).

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Referencias

Código de Comercio (1955). Gaceta Oficial de la República de Venezuela, 475 (Extraordinario), diciembre 21, 1955.

Normas Interprofesionales para el Ejercicio de la Función de Comisario, emitidas por las Federaciones de Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela, de Colegios de Economistas de Venezuela y de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela). (2011, agosto 17).

Prieto, Nergio (1995). El Ejercicio de la Función de Comisario en las Sociedades Mercantiles, Ars Gráfica S.A., Maracaibo