lunes, 23 de marzo de 2020

Foro 3: Registro contable de los criptoactivos

https://drive.google.com/file/d/18dirqnaDjDArKaWZTxvI7K9BYK6nexxQ/view

Con fecha de 15 de febrero del año en curso, la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV), aprobó el BA VEN-NIF Nro.12: "Tenencias de criptoactivos propios", con el propósito de establecer el criterio para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de la Tenencia de Criptoactivos Propios en los Estados Financieros.

De acuerdo al numeral 18 del citado pronunciamiento, el mismo fue sometido a consulta pública en la página web de la FCCPV desde el 31 de diciembre de 2019 hasta el 31 de enero de 2020.

La idea de este foro, además de tratar de revisar a profundizar los aspectos técnicos del BA  VE-NIF 12, por lo que se agradece las acotaciones contables y financieras sobre el mismo, es reflexionar (ya a posteori), si el lapso de un mes de consulta era suficiente para emitir un pronunciamiento de esta naturaleza, y que 15 días después, ya se hubiese tenido listo y aprobado el mismo.

Sobre esta materia (criptoactivos), aún no se ha emitido ninguna Norma Internacional de Información Financiera (NIIF), entonces: ¿era factible y viable preparar un pronunciamiento a tales efectos?

Se abre el debate para compartir y debatir ideas. 

19 comentarios:

  1. La aprobación del Boletín BA VEN-NIF Nro.12, por parte de la federación del Colegio de Contadores de Venezuela, tiene a mi parecer mucha influencia política, ya que el mismo se creo para satisfacer la necesidad del gobierno nacional para el registro de criptoactivos en el pais, especificamente por el llamado Petro, que si bien es cierto no se debe catalogar como criptoactivo, en el pais el gobierno nacional lo maneja como tal, esta medida que fue publicada en gaceta nacional del gobierno, llevo a la federación a emitir un boletín en este tema, el cual estuvo en consulta publica durante 1 mes, en este lapso a mi parecer corto, no todos los contadores publicos del pais tuvieron la oportunidad de leer y emitir una opinión, mas sin embargo fue aprobada y puesta en practica, debemos conocer que este tema es de gran importancia actualmente a nivel mundial, y ninguna federación de contadores a nivel mundial se a pronunciado y emitido información contable de como debe ser el tratamiento para los criptoactivos, se encuentran en conversación en mesas de trabajo.

    la federación venezolana debió esperar mas tiempo para la publicación del mismo.

    ResponderBorrar
    Respuestas
    1. Sin conocer los detalles y pormenores relacionados con la aprobación del BA VEN-NIF 12 por parte de la FCCPV, lo que es cierto es que el proceso de consulta pública fue muy corto, solo un mes. Por ejemplo, en el caso de México, ellos sometieron su proyecto de pronunciamiento contable sobre las criptomonedas, a un lapso de auscultación de tres (3) meses.

      El otro punto de atención es que la FCCPV, luego de sólo quince (15) días de la consulta, aprobó el BA VEN-NIF 12, esto es, de manera prácticamente inmediata, nuevamente con apresuramiento en nuestro criterio. En México, luego de los tres meses de consulta, otra vez se tomaron unos cuantos meses más para aprobar la normativa. (Norma de Información Financiera C-22: CRIPTOMONEDAS).

      Borrar
  2. En referencia a la interrogante, según mi punto de vista, a pesar de que no hay pronunciamiento normativo por parte de la IASB relacionado con tema de criptoactivos, si era necesario que la FCCPV trasmitiera una guía técnica con las consideraciones necesarias sobre el tratamiento de estos activos virtuales en el país, para la unificación de criterios entre los profesionales, así como orientar a las entidades respecto al reconocimiento y presentación en sus estados financieros, tal como lo hizo el vecino país Colombia en el 2018 (Consulta 2018-472). Sin embargo, la imposición del gobierno nacional en la introducción de la moneda virtual “PETRO” a la actividad económica mediante decreto, creo un cerco que llevo a la Federación a anticiparse a la divulgación normativa internacional y crear un boletín de aplicación. El proceso que se ejecutó para responder a la encomienda del poder nacional fue un poco precipitado, debió considerarse un lapso mayor para el debate del proyecto propuesto, pues el efecto de los criptoactivos ha tenido una creciente importancia a escala mundial, por lo que requiere un exhaustivo análisis dada la diversidad de usos y su comportamiento en la economía.

    ResponderBorrar
  3. BA significa Boletín de Aplicación; ahora bien, la pregunta es: ¿Sobre que NIIF se está aplicando este boletín? A la fecha no ha habido, ni se ha emitido ningún pronunciamiento por parte de la IASB, tal cual como usted indica.

    Le compro la idea, que lo más acertado debió haber sido producir una guía técnica.

    Comoquiera que sea el asunto, la decisión tomada por la FCCPV, más que precipitada, fue atropellada.

    ResponderBorrar
  4. Ante el deterioro del poder adquisitivo del venezolano por la falta de producción y las incidencias de la hiperinflación, que ya sabemos, las empresas han optado por buscar solucionar los problemas de flujos de caja y han implementado las adquisiciones ya sean de materias primas, productos terminados y/o servicios mediante los pagos en criptomonedas, pero entonces se tenía la incertidumbre de cómo éstas iban a ser presentadas en la información financiera, al respecto la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV), aprobó el BA VEN-NIF Nro. 12: “tenencias de Criptoactivos propios”, donde se establece el criterio para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de la Tenencia de Criptoactivos Propios en los Estados Financieros, el cual a mi parecer no debía ser un boletin de aplicación sino más bien una guia tecnica, como lo mencionó nuestra compañera Yesenia Sanabria ya que La Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board o IASB por sus siglas en inglés), no ha emitido ninguna norma internacional acerca de las criptomonedas, sin embargo el Comité de Interpretaciones de Normas Internacionales de Información Financiera (CI-NIIF), el cual es el órgano encargado de brindar orientaciones sobre la aplicación de los Estándares Internacionales a situaciones particulares que pueden presentar confusión por parte de los preparadores de la información, se reunió en marzo de 2019 para evaluar, entre otros temas, el reconocimiento contable para una entidad que adquiere criptoactivos. Esto quiere decir que ya el tema está en discusión y que más temprano que tarde será emitido la normativa internacional al respeto.
    En cuanto a la interrogante que se ha planteado, pienso que lo más factible era esperar el pronunciamiento definitivo por parte de IASB y durante este tiempo dejar en consulta el proyecto ya que el lapso de consulta y el lapso para emitir dicho pronunciamiento fue muy apresurado, pienso que esto debía estar por un tiempo prudencial para la consulta y luego para el pronunciamiento. Por ejemplo, en el Reino Unido el periodo de consulta fue dese enero de 2019 hasta el 5 de abril del mismo año y luego el pronunciamiento fue en el verano del mismo año, donde el verano es entre junio y septiembre, o sea, fueron varios meses que esto estuvo en consideración.

    ResponderBorrar
    Respuestas
    1. El BA VEN-NIF 12 se asemeja más bien a una ley - diccionario, que a una normativa contable. Se divide en dos grandes partes: la primera contiene los «considerando», el objetivo, el alcance, las definiciones, el tratamiento contable para la tenencia de criptoactivos propios, las reglas para la presentación complementaria de estados financieros medidos en criptoactivos, las disposiciones transitorias y los puntos con notas aclaratorias sobre sometimiento a consulta pública, aprobación y vigencia. La segunda parte, contiene los fundamentos de conclusiones del boletín.

      Un pronunciamiento de esta naturaleza: ¿Se redacta y aprueba en 15 días?

      Borrar
    2. No, en lo absoluto profesor, por eso mencioné anteriormente que esos lapsos fueron muy apresurados.

      Borrar
    3. Exacto Gilberto, tal cual usted lo indica en su participación. La pregunta la hago precisamente para enfatizar la situación de apresuramiento.

      Borrar
  5. Buenas noches profesor espero que se encuenyre muy bien, mi nombre es Diana Escorcha.

    Respecto a lo leído pienso que este pronunciamiento se hizo solamente para complacer a las entidades gubernamentales esto teniendo en consideración los lapsos de consultas, discusiones y emisiones.
    Al igual que Ud. he leído el Boletín y pienso que tuvo que tener algunos votos en contra al momento de debatir su aprobación.

    Contablemente, pienso que este pronunciamiento tiene un vacío muy grande o que no tiene respaldo, esto considerando que los Boletines de Aplicación BA VEN-NIF son una interpretación aplicable a venezuela de las NIC y NIIF; teniendo esto en consideración al no exitir un pronunciamiento de las IASB que norme la tenencia de criptiactivos.

    ResponderBorrar
    Respuestas
    1. Diana, como le indiqué en su anterior participación, por favor dele a Seguir en mi Blog, para que en próximas oportunidades no aparezca como una participación de un desconocido. (Unknown).

      Respecto a la aprobación del boletín, según información extraoficial, parece que la misma para nada fue unánime, y por el contrario hubo oposición sustentada de varios colegios importantes. Por supuesto esto son rumores que corren en las redes, a las cuales no le podemos dar validez, pero no queda duda que el apresuramiento en la aprobación de este BA VEN-NIF 12, es caldo de cultivo para que esto ocurra.

      Borrar
  6. Buenas noches profesor.

    Es Aquiles Santana.

    Con respecto a lo leído y a lo discutido con usted en las clases tengo ciertas cosas que comentarle.

    Primero pienso que la apresurada emisión se debe más a un deseo de complacer decisiones de los entes gubernamentales del país, puesto que 1 mes no es lapso suficiente para poder discutir, y aprobar un pronunciamiento que norma el tratamiento contable sobre la tenencia de criptoactivos.

    No es un secreto que las criptomonedas a pesar de los grandes esfuerzos que se han hecho son para muchas personas campos inexplorados, y emitir un pronunciamiento que te da un esbozo de como tratar y reconocer las criptoactivos, no es material suficiente para las empresas que manejan mayores transacciones con cuantías sustanciosas.

    Por otra parte, entre las NIC, NIIF y las VEN NIF existe un puente, el cual son los Boletines de Aplicación pienso que si aún no hay una NIC o NIIF que norme el tratamiento adecuado que se le debe dar a los criptoactivos este boletin resulta impráctico y su aplicación se reduce a cero.

    Saludos cordiales

    ResponderBorrar
    Respuestas
    1. El tema va más allá de lo contable, se ubica también en el campo de lo jurídico desde la perspectiva de lo que constituye una moneda de curso legal en oposición a una moneda de curso forzoso.

      El PETRO, en nuestra opinión la causa que precipitó este boletín, no es una criptomoneda, sino un derivado financiero respaldado en petróleo, por lo que pareciera ser una estrategia del régimen para levantar financiamiento internacional y evadir las sanciones financieras.

      Borrar
  7. Buenos días tengan todos.

    Bien sobre lo leído en el Boletín, y bien se conoce que el control total lo posee el Estado, esta medida tiene como respuesta por el temor a las sanciones o represarias del Gobierno a la Federación, por ende surge ciertas discrepancias con el pronunciamiento, ya que no tiene bases en las NIIF.

    En mi opinión, como nuevo profesional, la presentación de los Criptoactivos, aún se posee dudas con respecto a su clasificación y presentación, en conclusión, la decisión fue muy rápida y sin al menos, hacer pruebas para observar el comportamiento de las cuentas y cómo afectará a los Estados Financieros.

    Saludos.

    ResponderBorrar
    Respuestas
    1. Puesto que la tecnología sobre la que se basan se adapta a la naturaleza intrínseca de la profesión, las criptomonedas están en la mente de muchos contadores públicos; por esta razón, cabría plantearse cuál debería ser su tratamiento desde este campo.

      De acuerdo con los principios contables generalmente aceptados, un activo es un recurso económico presente controlado por una entidad como resultado de eventos pasados, el cual tiene el potencial de producir beneficios económicos y se puede sostener que este tipo de moneda podría ser clasificada como tal; la disyuntiva es identificar de qué tipo de activo se trata.

      Borrar
  8. Las circunstancias que generaron la emision del Boletin BA VEN-NIF Nro.12: por parte de la FCCPV en el presente año con la prontitud antes de que se haya emitido una NIIF al respecto, es motivada por la amenaza del gobierno a la imposicion del llamado “Petro” como una unidad de cuenta lo que a nuestro gremio afecta directamente llevando los contadores publicos el papel de ser garantes de dar fe publica de la expresion de los estados financieros.
    Teniendo como factor referencial la experiencia reciente de la fallida emision masiva de tokens (llamado medio petro), en un ambiente de hiperinflacion y emision exponencial de dinero inorganico para financiar gasto publico improductivo, fue pertinente definir criterio contable basado en fundamentos analizados por el comite de la FCCPV que no tome desprevenido al gremio de los contadores publicos ante la incertidumbre en el proceder y la arbitrariedad que caracteriza el actual regimen imperante en nuestro pais.

    ResponderBorrar
  9. Las criptomonedas son monedas virtuales sin respaldo de activos, que tienen como aval sólo la confianza de los agentes económicos. El Petro es un derivado financiero respaldado en petróleo.

    El precio de las criptomonedas lo determina el libre juego de la oferta y la demanda. El precio del Petro depende del monto que alcance un barril de petróleo.

    Las criptomonedas no dependen de una autoridad monetaria que realice la emisión; son monedas privadas. El Petro por su parte, lo emite el gobierno venezolano con fines nada transparentes.

    ResponderBorrar
  10. Hay que estar claro que las criptomonedas llegaron para quedarse ya no se van, aunque los grandes banqueros del mundo lo quieran evitar, porque la tecnologia fue quien genero esta brecha las operaciones internacionales se hacen hoy hasta por una llamada telefonica los cheques ya quedaron atrás.
    De alli que las actividaddes comerciales van a tener preponderancia en la contabilidad se tiene que estudiar la licitud de estos es la base porque los profesionales del negocio que son los comerciantes pueden en su actividad hacer cualquier tipo de negocio como por ejemplo dedicarse a la compra y venta de criptomonedas y eso ya seria que tenemos que abrir cuentas de inventarios de mencancias o existencias o que invierta en casas de criptomonedas y eso seria inversiones que no se ven pero existen y eso seria activos intangibles pero que son convertibles y si son convertibles se define como no corriente, asi como tambien el cambio constante de petro a bolivar y de bolivar a petro o con otra moneda y que esta la tengamos en un banco extranjero, las comisiones e intereses que se genere, todo esto nos obiga a pensar en una doble contabilidad porque las criptomonedas llegaron para quedarse. Ahora bien si ya tenemos cierta base legal se deberia ahondar en el asunto porque la rama comercial es muy extensa y alli de los hechos comerciales pueden generarse consecuencias juridicas.

    Karen Gómez

    ResponderBorrar
    Respuestas
    1. Las criptomonedas al no poseer sustancia física, podrían encajar en el rubro de activos intangibles (NIC 38). Según los principios contables, un activo intangible se reconocerá si es probable que los beneficios económicos futuros fluyan a la entidad, así como que el costo del activo pueda ser valorado de manera fiable y las características se cumplen.

      Es posible sostener que las monedas digitales son activos intangibles, aunque con características peculiares o sui generis que no tienen una vida útil definida.

      Borrar
  11. Sobre los criptoactivos aún no se ha emitido ninguna Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) porque representan un tema de análisis y debate, ya que por sus muy particulares características no pueden ser tratados como a otros grupos de activos y que en tal caso se debería de crear una norma estipulando un grupo específico para los mismos. El hecho del que el IASB no ha realizado tal acción conlleva a que para tal fin se hace necesaria la auscultación por un lapso prolongado de tiempo realizándose un estudio profundo que concluya en un resultado valido para que un proceso similar sea replicado en otros países y así puedan trabajar en un pronunciamiento acorde la realidad de cada uno. El pronunciamiento hecho por la FCCPV evidencia la presión impuesta por parte del gobierno para crear algo que ni siquiera ha sido posible de concretar en países mas adelantados en el tema, si bien no era ni factible ni viable la FCCPV debió haberse pronunciado indicando esta realidad.
    Esta experiencia permitió llegar a un producto hecho de manera atropellada que no siguió las pautas que regularmente deben cumplirse, sin embargo la información generada antes de ser considerada como definitiva puede recordarse como un antecedente de un intento de abordar este tema que podría ser a aprovechado y corregido apropiadamente en el futuro.

    ResponderBorrar