lunes, 30 de septiembre de 2024

Responsabilidad profesional del contador público en el ejercicio independiente de su profesión


La presente nota la basamos sobre nuestro artículo publicado en la revista arbitrada e indexada Actualidad Contable titulado: Responsabilidad del contador público en el ejercicio independiente de su profesión, y del cual de seguida mostramos el Abstract del mismo.

Para quienes estén interesados en profundizar sobre esta temática, el escrito completo en cuestión lo pueden consultar en el siguiente vínculo web:

En adición a lo anterior, asimismo, en nuestro Podcast Reflexiones administrativas, gerenciales financieros, realizamos tres entregas relativas al tópico, siendo la primera de estas emisiones enfocada al contexto integral de la problemática.


Los contadores públicos por excelencia son aquellos que ejercen su profesión de manera independiente, esto es, los auditores externos, quiénes tienen como actividad principal emitir un dictamen para dar fe pública sobre estados financieros de las empresas que los contratan a tales fines. Un contador público, ya sea por negligencia o complicidad, que emita una opinión diferente a lo que las circunstancias indican, puede causar serios perjuicios a los terceros que confían en su labor, lo cual le podría generar graves consecuencias de muy diversa naturaleza. 

Normativa profesional 
El contador público por antonomasia, como se indicó, es el auditor externo, el contador público independiente, y su ejercicio tiene un conjunto de responsabilidades que están contempladas en su normativa profesional y que abarcan una serie de tópicos que se deben conocer y cumplir. Entre estas se tiene lo relativo al objetivo y principios generales que gobiernan una auditoría de estados financieros, los términos de los trabajos de auditoría, lo concerniente a la responsabilidad del auditor de contemplar el fraude en una auditoría de estados financieros, así como las consideraciones de leyes y reglamentos en una auditoría externa financiera.





Como complemento para quienes deseen escuchar sobre el tema, incluimos el vínculo del episodio correspondiente en nuestro Podcast: 

Responsabilidad legal 

En lo concerniente a la responsabilidad legal de los contadores públicos independientes en el ejercicio liberal de su profesión, las mismas son como sigue:





Material de consulta:

- Grisanti Aveledo, Hernando (1986). La Responsabilidad Penal (Parte General): Congreso Nacional sobre Responsabilidad del Contador Público (pp. 61-86). Barquisimeto: Instituto de Estudios Jurídicos del Estado Lara / Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado. 
- Porteles, Omar (1986). Principios Generales de la Responsabilidad Civil: Congreso Nacional sobre Responsabilidad del Contador Público (pp. 87-108). Barquisimeto: Instituto de Estudios Jurídicos del Estado Lara / Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado. 
- Rosell, Jorge (1986). La Responsabilidad Disciplinaria del Contador Público (Aspectos Procesales): Congreso Nacional sobre Responsabilidad del Contador Público (pp. 109-130). Barquisimeto: Instituto de Estudios Jurídicos del Estado Lara / Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado. 
- Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (1996). “Código de Ética Profesional del Contador Público”. Publicaciones Legales y Reglamentarias PLR - 3. 
 - Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (2013). “Reglamento de infracciones, sanciones y medidas disciplinarias. PLR - 16. 
 - Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública. (1973). Gaceta Oficial de la República de Venezuela, 30.216, septiembre 27, 1973. 
- Reglamentode la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública. (Decreto No. 735). (1975,febrero 4). Gaceta Oficial de la República de Venezuela, 30.617, febrero 6,1975. 

Líneas de cierre.- 

El ejercicio de la contaduría pública es una actividad profesional de gran importancia en la compleja sociedad de hoy en día, que tiene como principal activo la fe pública que su labor proporciona a la información contenida en los estados financieros de las empresas sujetas a su examen mediante auditorías, estados financieros que son imprescindibles en innumerables tipos de operaciones y trámites de muy diversas características relacionados con los negocios desarrollados en el ámbito empresarial. Para que los terceros interesados en la información financiera de compañías le merezcan confianza, es deseable, es recomendable, muchas veces imprescindible, que dicha información esté necesariamente auditada por contadores públicos independientes, pudiéndose identificar entre otros, como interesados de estados financieros de entidades a los accionistas, los trabajadores, los bancos, el Estado, inversionistas, acreedores. 

Teniéndose claro que el principal valor agregado de los contadores públicos independientes en su labor como auditores externos es darle credibilidad a los estados financieros de las empresas a las cuales examina mediante la emisión de un dictamen u opinión sobre la razonabilidad de los mismos, también se debe estar consciente de que la labor desplegada por ellos, en caso de realizarse de manera inadecuada, puede traer importantes consecuencias negativas de distinta naturaleza, para el contador público. Esta actuación profesional incorrecta puede que sea por negligencia o impericia en el trabajo ejecutado, o inclusive de manera deliberada para falsear la información que se refleja en estados financieros auditados mediante el maquillaje de las cifras que se muestran en los mismos o en sus notas revelatorias.

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sábado, 31 de agosto de 2024

MODELOS DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL

 

Este post tiene como finalidad referenciar los principales aspectos relacionados con dos importantes esquemas de gestión organizacional: Modelo de las Tres Líneas de Defensa y Modelo de las Tres Líneas. A tales fines, además de los tips que incluimos en esta nota al respecto, también se proporcionan vínculos de las emisiones de los episodios sobre los mencionados modelos en nuestro Podcast: "Reflexiones administrativas, gerenciales y  financieras", así como link del artículo publicado de la temática en cuestión en la revista VERITAS del Colegio de Contadores Públicos de México, A.C., del cual se extraen algunos párrafos para armar este post.  

A título introductorio habría que decir que las sociedades empresariales son entidades manejadas por personas en un entorno cada vez más complicado, cambiante e interconectado en el que confluyen diversos actores con variados intereses entre las partes. Por ello, las organizaciones requieren estructuras y procesos eficaces que ayuden a conseguir los objetivos que se establecen y persiguen. Para lo anterior, esquemas como los Modelos de las Tres Líneas de Defensa y el de las Tres Líneas,  han contribuido y pueden seguir contribuyendo a contribuir, de buena manera, para que las empresas logren esto con una adecuada administración en la gestión de riesgos de la entidad.

Modelo de las Tres Líneas de Defensa 

El modelo de las Tres Líneas de Defensa distingue los tres grupos (o líneas) que deben concurrir en una efectiva gestión de riesgos empresariales. 

Este renombrado modelo fue una iniciativa que fue emprendida en primera instancia por la European Confederation of Institutes of Internal Auditing (ECIIA), y adoptada posteriormente por The Institute of Internal Auditors (IIA), y en el mismo se identifican tres primeras líneas de defensa que son internas a la organización, y una cuarta línea de defensa que es externa. 

De seguida, ilustración con la representación gráfica del Modelo de las Tres Líneas de Defensa:

EP 60 | El modelo de las Tres Líneas de Defensa

Modelo de las Tres Líneas

En 2013, el IIA a través de una declaración de posición, fijó su postura sobre el Modelo de las tres líneas de defensa, indicando que éste proporcionaba una manera efectiva y sencilla para mejorar las comunicaciones en la gestión de riesgos y el control, esto mediante la aclaración de las funciones y deberes esenciales relacionados. Dicho modelo entró en un proceso de revisión por parte del IIA a partir de 2018, emitiendo una versión actualizada en julio de 2020 denominada Modelo de las Tres Líneas. 

El nuevo modelo emplea el término “líneas” de manera distinta al esquema precedente. Se alude a “roles de primera línea”, “roles de segunda línea” y “roles de tercera línea”, y no a la primera, segunda y tercera línea, para destacar y dejar claro que no se trata de la estructura organizacional, sino de funciones y relaciones, su asignación, combinación o separación y sus interrelaciones. 

El esquema gráfico del Modelo de Las Tres Líneas es como sigue:

EP 61 | El modelo de las Tres Líneas


Las Tres Líneas vs. Las Tres Líneas de Defensa

Las organizaciones necesitan estructuras y procesos eficaces que les permitan alcanzar sus objetivos, al tiempo que se sustentan en un gobierno y una gestión de riesgos sólidos. Sobre estas premisas fue que surgió la adaptación a las realidades empresariales y la evolución entre un modelo y otro. 

El Modelo de las Tres Líneas pasa a tener un enfoque holístico y proactivo e incorpora la creación y la protección del valor como una de sus máximas prioridades. No trata de evitar riesgos, sino de elegir adecuadamente la cantidad de riesgo necesario para crear y proteger el valor de las organizaciones. Se incorpora, además, un grado adicional de agilidad al Modelo, que se flexibiliza para facilitar su utilización y evitar solapamientos, gaps y malentendidos entre las diferentes funciones de aseguramiento. Se «trata de simplificar las relaciones entre Gobierno, Alta Dirección y Auditoría Interna -actores principales de las Tres Líneas-, en el desarrollo de las actividades asignadas, su colaboración, cooperación y comunicación. El Modelo de Las Tres Líneas hace especial mención a la rendición de cuentas, las diferentes líneas de reporting y la transparencia en la información».


Consideraciones de cierre

La actualización del modelo no fue un cambio cosmético que sólo afectó su denominación al eliminar la palabra “defensa”, sino que introdujo ajustes importantes en su planteamiento con la finalidad de optimizarlo y brindar una mejor cobertura de riesgos y funciones de control. Quienes cuestionaban el Modelo de las tres líneas de defensa argumentaban que tenía deficiencias, tales como que era muy rígido, costoso, burocrático e inhibía la colaboración; así como que se enfocaba, principalmente, en acciones defensivas; no obstante, el cambio del modelo fue un reto desafiante, pues éste estaba ampliamente arraigado en el ámbito organizacional. 

Por regla general, en muchas empresas el personal trabaja en silos (cada uno a lo suyo) y, a este respecto, el Modelo de las tres líneas, basándose en principios, estimula a que se desarrolle un ecosistema organizacional en su totalidad a través del énfasis que se hace de la colaboración y la coordinación, esto mediante el establecimiento de relaciones entre los roles principales de todos los actores participantes. El nuevo modelo buscó articular, de manera sencilla, las funciones clave de un gobierno corporativo eficaz; lo anterior, sin que el esquema estructurado fuese complejo, ya que, la simplicidad fue uno de los atractivos principales del modelo previo.

viernes, 19 de julio de 2024

FRAUDES EMPRESARIALES Y TEMAS CONEXOS

Ciertamente han existido muchos fraudes empresariales desde siempre y seguirán existiendo, pero uno de ellos, que podría decirse es paradigmático, fue el caso Enron, compañía del sector energético de capital norteamericano, cuya publicitada quiebra trajo como consecuencia el endurecimiento de los controles empresariales por parte de los gobiernos, no solo en Estados Unidos, sino en buena parte de las economías de los países industrializados.  

La nota sobre este sonado caso de quiebra empresarial se basa en la traducción al español del título de una película, La verdadera historia de un fraude, que se fundamentó en el escándalo de la quiebra de la empresa Enron acontecida en los Estados Unidos de Norteamérica al inicio de la primera década de los años 2000.

Material de consulta:



Ley Sabarnes & Oxley

La Ley Sabarnes & Oxley fue promulgada en el año 2002 en EE. UU. Dicha ley, también conocida como SOX, fue denominada así debido al nombre de los ponentes de la misma en el Congreso norteamericano: Paul Sabarnes, senador perteneciente al partido demócrata, y Michael Oxley, representante del partido republicano.

Esta ley estableció cambios importantes en las prácticas empresariales de las compañías que negocian valores en Estados Unidos, las entidades de inversión, las organizaciones que presentan informes a la Comisión de Valores y las firmas auditoras, y ello fue una respuesta a la serie de fallas, fraudes y escándalos corporativos acontecidos en Norteamérica, entre ellos, uno de los más destacados, el ya mencionado caso Enron.


Inventario de emblemáticos casos de desfalcos empresariales

La ética y los negocios son aspectos estrechamente ligados en el mundo empresarial, ello debido a las múltiples repercusiones negativas que trae un inadecuado proceder ético sobre muy diversos actores. Infortunadamente en los últimos tiempos han ocurrido gran cantidad de casos de desfalcos y fraudes financieros en todo el planeta, por lo que podría sostenerse que los problemas éticos empresariales, al igual que muchos otros, están totalmente globalizados. 

En este aparte incluimos referencias tomadas de la web relativas a algunos casos emblemáticos de fraudes empresariales corporativos, esto en adición a la quiebra de Enron, la cual fue ya referida en este post.

Referencias web:

- Quiebra de Worldcom

 - Caso Xerox 

 - Fraude de Parmalat

 - Cronología del escándalo Odebrecht



La práctica profesional y la ética de la contaduría en nuestro país está regida por la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública promulgada en el año 1973, su Reglamento (1975), así como por el Código de Ética Profesional del Contador Público Venezolano (1996).

La problemática del ejercicio de la contaduría pública en Venezuela no escapa a la realidad que se ha evidenciado en otros países según se reflejó en los casos referenciados en este post de nuestro Blog, tales como los de las empresas Enron, Wordlcom o Parmalat, y si bien esta problemática en nuestro país tiene dimensiones y características diferentes, la mala praxis de la profesión también ha ocurrido.

De seguida presentamos referencias relativas con la normativa que rige el ejercicio de la profesión de la contaduría pública en Venezuela, así como un artículo de nuestra autoría sobre los negocios y la ética empresarial.

Material de consulta:

  - Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (1996). Código de Ética Profesional del Contador Público. PLR - 3. Caracas: Publicaciones Legales y Reglamentarias.

 - Grisanti, Andrés (2014). Los Negocios y la Ética Empresarial en el Estado Carabobo - Venezuela. Observatorio Laboral Revista Venezolana. Vol. 7. No. 13 (enero- junio), pp. 111-133.

 - Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública. (1973). Gaceta Oficial de la República de Venezuela, 30.216, septiembre 27, 1973.

 - Reglamento de la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública. (Decreto No. 735). (1975, febrero 4). Gaceta Oficial de la República de Venezuela, 30.617, febrero 6, 1975.

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martes, 25 de junio de 2024

INFORME DEL COMISARIO DEL COMISARIO MERCANTIL Y OTRAS ACTUACIONES PROFESIONALES

Los comisarios están obligados a presentar anualmente un informe que explique los resultados de su examen sobre los estados financieros de la entidad y el desempeño de los administradores en las organizaciones donde realizan estas funciones, indicando en el mismo las observaciones que tenga a bien realizar y su juicio respecto a la aprobación o no de esta gestión.

La finalidad fundamental de esta post es abordar los principales aspectos relacionados con la debida conformación y redacción del reporte anual que el comisario debe presentar ante la asamblea de socios, ya que si bien la realización de un buen trabajo es importante, si esto no se plasma de manera correcta en un informe adecuadamente estructurado, la labor quedará a medio camino.

EP 34 | El informe del comisario mercantil y otras actuaciones profesionales (entrega 1 de 6): Consideraciones generales

Sobre la estructuración del informe que debe elaborar el comisario mercantil en Venezuela, es necesario referenciar lo contemplado sobre este particular en el Código de Comercio venezolano, y comoquiera que en el mismo las premisas para la preparación del informe que debe rendir el comisario tiene unas pautas muy generales, es necesario apoyarse asimismo en lo desarrollado en las Normas Interprofesionales para el Ejercicio de la Función del Comisario emitidas en conjunto por los gremios de administradores, economistas y contadores públicos sobre este particular.

EP 35 | El informe del comisario mercantil y otras actuaciones profesionales (entrega 2 de 6): Estructuración del informe y aparte introductorio

Las Normas Interprofesionales para el Ejercicio de la función del Comisario, en su artículo 13, además de preceptuar lo relativo al aparte Introductorio del Informe (numeral 1), también en su artículo 13 desarrolla lo concerniente (numeral 2) a la evaluación administrativo-financiera que el comisario deberá mostrar sobre el resultado de su valoración de la gestión administrativa, así como de las operaciones económicas - financieras, señalando a tales efectos el alcance del trabajo ejecutado por él.

 EP 36 | El informe del comisario mercantil y otras actuaciones profesionales (entrega 3 de 6): Evaluación administrativa y financiera

Asimismo en este artículo, en sus numerales 3 y 4, se establecen consideraciones respecto  a la evaluación estatutaria y denuncias recibidas de los accionistas. En dicho articulado se indica que el comisario deberá reflejar en su informe el resultado de la evaluación estatutaria realizada y su apreciación respecto a si los administradores han cumplido con sus deberes. Igualmente en lo atinente a las denuncias recibidas de socios, deberá indicar si recibió alguna por hechos censurables de los administradores, si las mismas fueron investigadas y el resultado sucinto de éstas.

 EP | 37 El informe del comisario mercantil y otras actuaciones profesionales (entrega 4 de 6): Evaluación estatutaria y denuncias de los accionistas

Por último, en el numeral 5 del precitado artículo 13, se abordan los aspectos conclusivos del informe del comisario mercantil una vez finalizada su labor de revisión y evaluación. 

El comisario, a título de cierre  de su trabajo, deberá dar su recomendación de aprobación o no de la gestión administrativa y de los estados financieros presentados por los administradores de la sociedad y cualesquiera otros aspectos relacionados con sus funciones.

 EP | 38 El informe del comisario mercantil y otras actuaciones profesionales (entrega 5 de 6): Aprobación o desaprobación de la gestión de los administradores

Para finalizar con este post, es necesario traer a colación lo referente a los informes del comisario mercantil ad hoc, así como aquellos que son necesarios preparar en los casos de aumento o disminución del capital social de las compañías, como también en las circunstancias en que se procede a disolver una sociedad. 

Lo relativo al informe ad hoc se prevé en el artículo 287 del Código de Comercio de Venezuela, y lo que respecta a los informes de aumento o disminución del capital social de una empresa  y el de la disolución de una compañía de acuerdo a la Resolución No 019: Manual que establece los requisitos únicos y obligatorios para la tramitación de actos o negocios jurídicos en los Registros Principales, Mercantiles, Públicos y las Notarías.   

EP | 39 El informe del comisario mercantil y otras actuaciones profesionales (entrega 6 de 6): Informes ad hoc, aumentos y disminución de capital social, y disolución de compañía

PRESENTACIÓN  RESUMEN: Informe del comisario del comisario mercantil y otras actuaciones profesionales

Esperamos que con este material que se presenta relativo a las exposiciones hechas en nuestro Podcast “Reflexiones administrativas, gerenciales y financieras”, hayamos podido dar un buen recorrido sobre los diferentes aspectos que hay que tener en consideración relativos al Informe del Comisario Mercantil contemplados en el Código de Comercio de nuestro país, las normas interprofesionales para el ejercicio de la funciòn del comisario, así como también en lo atinente a las consideraciones particulares a la hora de elaborar informes para el aumento o disminución del capital social de una compañía y en los casos de disolución de éstas.

REFERENCIAS

Arellano R. y Naranjo Y. (2015). Manual orientativo para la elaboración del informe del comisario mercantil bajo la luz de las normas internacionales de auditoría (NIA): caso de estudio: Comisarios Mercantiles de los centros de salud privados del Municipio San Cristóbal del estado Táchira. Trabajo de grado para obtener licenciatura en contaduría púbica. Universidad de Los Andes - Núcleo Universitario Pedro Rincón Gutiérrez-Táchira, Departamento de Ciencias Administrativas y Contables. Venezuela.

Código de Comercio (Gaceta Oficial de la República de Venezuela No 475. Extraordinario) 1955, diciembre 21.

GRISANTI B., Andrés. El Informe del Comisario Mercantil al Evaluar la Gestión de los Administradores en las Empresas y Otras Actuaciones Profesionales. En: Revista SAPIENZA ORGANIZACIONAL. Año 10, Nro.20, enero-junio 2023, Pg. 75-87.  

Normas interprofesionales para el ejercicio de la función del comisario (2011), emitidas por la Federación de Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela, Federación de Colegios de Economistas de Venezuela y Federación de Colegios de Contadores Púbicos de Venezuela.

Resolución No 019: Manual que establece los requisitos únicos y obligatorios para la tramitación de actos o negocios jurídicos en los Registros Principales, Mercantiles, Públicos y las Notarías (2014). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. 40.332, enero 13, 2014.   

Sentencia No 585 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifica el contenido del primer párrafo del artículo 291 del Código de Comercio, en lo concerniente al requisito de un mínimo de la quinta parte del capital social para acceder a los órganos jurisdiccionales [Gaceta Oficial de la República de Venezuela No 40.684] 2015, junio 17. 

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