lunes, 30 de septiembre de 2024

Responsabilidad profesional del contador público en el ejercicio independiente de su profesión

La presente nota la basamos sobre nuestro artículo publicado en la revista arbitrada e indexada Actualidad Contable titulado: Responsabilidad del contador público en el ejercicio independiente de su profesión, y del cual de seguida mostramos el Abstract del mismo.

Para quienes estén interesados en profundizar sobre esta temática, el escrito completo en cuestión lo pueden consultar en el siguiente vínculo web:

En adición a lo anterior, asimismo, en nuestro Podcast Reflexiones administrativas, gerenciales financieros, realizamos tres entregas relativas al tópico, siendo la primera de estas emisiones enfocada al contexto integral de la problemática.


Los contadores públicos por excelencia son aquellos que ejercen su profesión de manera independiente, esto es, los auditores externos, quiénes tienen como actividad principal emitir un dictamen para dar fe pública sobre estados financieros de las empresas que los contratan a tales fines. Un contador público, ya sea por negligencia o complicidad, que emita una opinión diferente a lo que las circunstancias indican, puede causar serios perjuicios a los terceros que confían en su labor, lo cual le podría generar graves consecuencias de muy diversa naturaleza. 

Normativa profesional 
El contador público por antonomasia, como se indicó, es el auditor externo, el contador público independiente, y su ejercicio tiene un conjunto de responsabilidades que están contempladas en su normativa profesional y que abarcan una serie de tópicos que se deben conocer y cumplir. Entre estas se tiene lo relativo al objetivo y principios generales que gobiernan una auditoría de estados financieros, los términos de los trabajos de auditoría, lo concerniente a la responsabilidad del auditor de contemplar el fraude en una auditoría de estados financieros, así como las consideraciones de leyes y reglamentos en una auditoría externa financiera.





Como complemento para quienes deseen escuchar sobre el tema, incluimos el vínculo del episodio correspondiente en nuestro Podcast: 

Responsabilidad legal 

En lo concerniente a la responsabilidad legal de los contadores públicos independientes en el ejercicio liberal de su profesión, las mismas son como sigue:





Material de consulta:

Grisanti Aveledo, Hernando (1986). La Responsabilidad Penal (Parte General): Congreso Nacional sobre Responsabilidad del Contador Público (pp. 61-86). Barquisimeto: Instituto de Estudios Jurídicos del Estado Lara / Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado. 
Porteles, Omar (1986). Principios Generales de la Responsabilidad Civil: Congreso Nacional sobre Responsabilidad del Contador Público (pp. 87-108). Barquisimeto: Instituto de Estudios Jurídicos del Estado Lara / Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado. 
Rosell, Jorge (1986). La Responsabilidad Disciplinaria del Contador Público (Aspectos Procesales): Congreso Nacional sobre Responsabilidad del Contador Público (pp. 109-130). Barquisimeto: Instituto de Estudios Jurídicos del Estado Lara / Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado. 
- Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (1996). “Código de Ética Profesional del Contador Público”. Publicaciones Legales y Reglamentarias PLR - 3. 
 - Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (2013). “Reglamento de infracciones, sanciones y medidas disciplinarias. PLR - 16. 
 - Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública. (1973). Gaceta Oficial de la República de Venezuela, 30.216, septiembre 27, 1973. 
Reglamentode la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública. (Decreto No. 735). (1975,febrero 4). Gaceta Oficial de la República de Venezuela, 30.617, febrero 6,1975. 

Líneas de cierre.- 

El ejercicio de la contaduría pública es una actividad profesional de gran importancia en la compleja sociedad de hoy en día, que tiene como principal activo la fe pública que su labor proporciona a la información contenida en los estados financieros de las empresas sujetas a su examen mediante auditorías, estados financieros que son imprescindibles en innumerables tipos de operaciones y trámites de muy diversas características relacionados con los negocios desarrollados en el ámbito empresarial. Para que los terceros interesados en la información financiera de compañías le merezcan confianza, es deseable, es recomendable, muchas veces imprescindible, que dicha información esté necesariamente auditada por contadores públicos independientes, pudiéndose identificar entre otros, como interesados de estados financieros de entidades a los accionistas, los trabajadores, los bancos, el Estado, inversionistas, acreedores. 

Teniéndose claro que el principal valor agregado de los contadores públicos independientes en su labor como auditores externos es darle credibilidad a los estados financieros de las empresas a las cuales examina mediante la emisión de un dictamen u opinión sobre la razonabilidad de los mismos, también se debe estar consciente de que la labor desplegada por ellos, en caso de realizarse de manera inadecuada, puede traer importantes consecuencias negativas de distinta naturaleza, para el contador público. Esta actuación profesional incorrecta puede que sea por negligencia o impericia en el trabajo ejecutado, o inclusive de manera deliberada para falsear la información que se refleja en estados financieros auditados mediante el maquillaje de las cifras que se muestran en los mismos o en sus notas revelatorias.

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